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La compensación que se crea por este artículo, se financiará con cargo al crédito
presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500 "Equiparación a Militares" y
042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas". En cada
oportunidad el Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el
movimiento presupuestal correspondiente.
Artículo 67.- Dispónese que el personal del ex ente autónomo Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter
permanente en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041
"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", pasará a ocupar
cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley
Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley
Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013.
La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos correspondientes para
implementar la presente disposición.
Artículo 68.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 041 "Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica",
programa 367 "Política e infraestructura aeronáutica", en el grupo 0 "Servicios
Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de
$ 41.752.596 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y
seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una
compensación especial por concepto de guardia retén o disponibilidad, a los
Controladores de Tránsito Aéreo que cumplen efectivamente funciones en la División
Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea.
La compensación habilitada en el inciso anterior estará sujeta a montepío, se