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ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los
incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no será
tenida en cuenta para el cálculo del valor hora ni para el cálculo de retribuciones que se
liquiden en base a porcentajes.
Reasígnase el crédito presupuestal de $ 26.001.523 (veintiséis millones un mil
quinientos veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del objeto del
gasto 058.000 "Horas Extras", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial",
con destino a financiar la compensación establecida en el inciso anterior, a un objeto del
gasto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica deberá volcar a
Rentas Generales antes del 28 de febrero de cada ejercicio, el monto equivalente al
importe pago en el ejercicio anterior por concepto de la compensación creada en la
presente norma.
Artículo 69.- Exceptúase a los funcionarios Controladores de Tránsito Aéreo del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que cumplen efectivamente funciones en la
División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea, de la aplicación de las
disposiciones del Título II, Capítulos III, IV en su artículo 55, V y VI de la Ley Nº 19.121,
de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder
Ejecutivo, el Sub Estatuto del Controlador de Tránsito Aéreo, el que deberá contar con
informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 70.- Declárase la Política Nacional Antártica como política pública orientada