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a través de amplios acuerdos.
La misma, trazará, los lineamientos para el esfuerzo del conjunto de acciones
llevadas a cabo por las instituciones públicas y privadas y orientar el desarrollo de
actividades diplomáticas, científicas y logísticas que posibiliten la permanencia y
actuación de la República como Miembro Consultivo del Tratado Antártico.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos,
órgano de conducción política y estratégica aprobará los lineamientos generales de la
Política Nacional Antártica.
INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 71.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida
dispuesta por el artículo 152 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con
destino a "Becas", en $ 45.063.158 (cuarenta y cinco millones sesenta y tres mil ciento
cincuenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a
financiar la contratación de hasta 120 (ciento veinte) becarios con el objetivo de recibir las
denuncias de las personas que concurran a seccionales y Unidades Especializadas en
Violencia Doméstica y de Género (UEVDG).
Artículo 72.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida
dispuesta en el artículo 151 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino
al programa de Alta Dedicación Operativa (PADO), en $ 35.543.353 (treinta y cinco
millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres pesos uruguayos)