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Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que será ocupado exclusivamente por el funcionario
cuya situación dio origen a la creación.
Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citada, el cargo de Suboficial
Mayor (PA).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los
objetos del gasto correspondientes.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 78.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de
2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 43. (Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía Nacional se
producirá por alguna de las siguientes modalidades:
A) Como alumno del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala
Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, teniendo dicha
calidad durante el proceso de formación, del cual egresará previa
aprobación del correspondiente curso, con el grado de Agente, Bombero o
Guardia del subescalafón Ejecutivo.