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B) En un cargo vacante de ingreso de los subescalafones Administrativo o
Especializado, mediante concurso.
C) En un cargo vacante de ingreso del subescalafón Técnico Profesional,
mediante concurso".
Artículo 79.- Sustitúyese el artículo 128 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a retener de los
haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o
desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que
dicho funcionario actuó con culpa o dolo.
Cuando surjan deudas del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares
(SUCIVE), por concepto de multas aplicadas a los funcionarios que presten tareas
como conductores de vehículos oficiales, en tareas administrativas para dicho
Inciso, la retención de los haberes correspondientes por el monto de las multas,
podrá efectuarse sin más trámite".
Artículo 80.- Autorízase a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a formalizar la
retención de hasta el 10% (diez por ciento), de los haberes que perciban las personas
liberadas que participen de sus programas de apoyo.
El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de apoyo y
promoción de inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, que se llevan
adelante en la referida Dirección y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del