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mismo.
Artículo 99.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de
2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 88. (Retención total de haberes).- Cuando se disponga por parte de
la justicia penal la formalización de la investigación de un funcionario policial,
deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo.
Si dicha formalización resultare dispuesta con prisión preventiva, u otras medidas
que afecten o impidan el cumplimiento del servicio, deberá disponerse la
retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida dispuesta.
En los casos en que la formalización a que refiere el inciso precedente, haya sido
resuelta por hechos vinculados a la función que hagan presumir el cumplimiento
de la ley, el Ministro del Interior podrá disponer, por resolución fundada, el pago
parcial o total de los haberes al funcionario".
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 100.- Establécese que los cargos en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", de la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", que se detallan a
continuación, modificarán al vacar su denominación y serie, según el siguiente detalle: