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D) Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal".
Artículo 96.- El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva, para el cobro de los
créditos emanados por el daño ocasionado a los dispositivos electrónicos de control de
medidas dispuestas por la Justicia y de cuya reparación se haga cargo, contra quienes
hubieren sido destinatarios de los mismos, siempre que el daño hubiese sido producido
con culpa o dolo.
A tales efectos constituirá título ejecutivo el testimonio de la resolución firme de la
que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV
"Derecho Procesal Tributario" del Código Tributario.
Artículo 97.- Las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la
emergencia 911 desde los servicios de telefonía móvil, deberán proporcionar al Ministerio
del Interior, la localización geográfica del dispositivo al momento de la llamada, con la
mayor precisión posible: radio base, celda celular, GPS y demás datos que se obtengan
de la misma, mediante los mecanismos técnicos que se especifiquen para recepción de
los mismos.
Artículo 98.- Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a transferir, a título
gratuito, del dominio del Estado a la Intendencia Municipal de Montevideo, el inmueble
ubicado en el departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo,
empadronado con el Nº 66.821 (sesenta y seis mil ochocientos veintiuno), el que según
plano del Agrimensor Juan F. Ros, inscripto con el Nº 156, el 17 de marzo de 1934, en la
Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado, consta de una
superficie de 48.820 m2, a los efectos de construir un espacio público de convivencia. El
acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando
para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio del