75 El Director de Investigaciones de la Policía Nacional percibirá un complemento de su retribución hasta alcanzar el 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la percepción de haberes de retiro". Deróganse el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 54 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. Artículo 95.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente: "ARTÍCULO 40. (Suspensión del Estado Policial).- El Estado Policial se suspende cuando el policía incurra en actos expresamente determinados por la normativa vigente, tales como: A) Medida cautelar dispuesta procedimiento disciplinario. por la autoridad competente en un B) Sanción disciplinaria. C) Formalización de la investigación penal con medida de prisión preventiva.

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