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El Director de Investigaciones de la Policía Nacional percibirá un complemento de
su retribución hasta alcanzar el 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones del
Director de la Policía Nacional. El complemento autorizado no será incompatible
con la percepción de haberes de retiro".
Deróganse el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero
de 2015 y el artículo 54 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
Artículo 95.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de
2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 40. (Suspensión del Estado Policial).- El Estado Policial se suspende
cuando el policía incurra en actos expresamente determinados por la normativa
vigente, tales como:
A) Medida cautelar dispuesta
procedimiento disciplinario.
por
la
autoridad
competente
en
un
B) Sanción disciplinaria.
C) Formalización de la investigación penal con medida de prisión preventiva.