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ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", programa 440 "Atención Integral
de la Salud", y programa 402 "Seguridad Social" de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y sus modificativas. Dicha
transformación no significará variación en las remuneraciones, ni tendrá costo
presupuestal.
Artículo 93.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", la "Dirección de Investigaciones de la Policía
Nacional", la que estará integrada por la Dirección General de Información e Inteligencia
Policial, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Dirección
General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
Dependerá de esta Dirección el "Equipo Especializado en Graves Violaciones a los
Derechos Humanos", creado en el artículo 165 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre
de 2015, que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de
la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos
humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho que refiere la
Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009.
Tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del Director de la Policía
Nacional.
Artículo 94.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 148.- Suprímese el cargo de particular confianza de Director General
de Información e Inteligencia Policial. Créase, con el carácter de particular
confianza, el cargo de Director de Investigaciones de la Policía Nacional, el que
estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986.