73
garantía de alquileres provisto por el referido Fondo, las mismas quedan incluidas
dentro de lo previsto en el literal A) anterior".
Artículo 91.- A partir del ejercicio 2019, los contratos previstos en el artículo 147 de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la unidad ejecutora 034 "Dirección
Nacional de Asuntos Sociales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", con cargo al Fondo
creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el
monto anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), serán
absolutamente nulos.
Del monto establecido en el inciso precedente $ 66.000.000 (sesenta y seis millones
de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con destino a Centros de
Tratamiento Intensivo Pediátrico y ampliación de las camas del Centro de Tratamiento
Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el ejercicio
2012.
Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del
Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Derógase el artículo 130 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 92.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las siguientes transformaciones
en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", previo informe de la Contaduría General de la
Nación, en la denominación y serie de los cargos correspondientes a la unidad