72
Artículo 87.- Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad
ejecutora 029 "Dirección Nacional de la Educación Policial", programa 343 "Formación y
Capacitación", doscientos treinta y dos cargos de Cadetes.
Artículo 88.- El personal de los subescalafones Administrativo y Especializado
deberá tener aprobado el bachillerato completo para estar en condiciones de concursar
para el ascenso al grado de Oficial Ayudante del respectivo subescalafón.
La presente disposición se aplicará para los ingresos que se produzcan a partir del
1º de enero de 2019.
Artículo 89.- Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad
ejecutora 033 "Guardia Republicana", programa 460 "Prevención y represión del delito",
en el escalafón L "Personal Policial", grado 01, subescalafón Ejecutivo, cuarenta
funciones contratadas de Guardia Republicana (GR), creadas por el artículo 116 de la Ley
Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuarenta cargos de Guardia Republicana (GR).
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
Artículo 90.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18
de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley Nº 19.210, de 29
de abril de 2014, por el siguiente:
"Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior a las retenciones
solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con
destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos
y pensionistas y los créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial con
similar destino. Cuando se trate de retenciones por concepto del servicio de