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noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% (diez por ciento) de la remuneración que
perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales
penitenciarias será destinado a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado,
encontrándose comprendido en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, y modificativas".
Artículo 85.- Facúltase al Ministerio del Interior a habilitar el ingreso de alumnos,
hasta el monto de los créditos autorizados para ello. Si finalizado el proceso de formación
no existieran cargos presupuestales vacantes, los aspirantes cesarán como alumnos y
pasarán a integrar una lista de prelación para el ingreso, hasta que se produzcan las
respectivas vacantes. Durante dicho período no percibirán remuneración alguna.
Artículo 86.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de
2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 45.- El Poder Ejecutivo gestionará la provisión de las vacantes que
sean necesarias para el ingreso anual de aspirantes a Oficiales.
Cuando el número de aspirantes supere el número de vacantes, la prueba de
admisión tendrá carácter de concurso de oposición.
Los aspirantes al curso de Oficiales deberán pertenecer en la Escala Básica del
Subescalafón Ejecutivo, y cumplir con lo dispuesto en el artículo siguiente".