23 D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión. E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. F) El modo de la provisión del objeto de la contratación. G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes. Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.

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