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D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de
conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el
momento en que se efectuará la conversión.
E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
F) El modo de la provisión del objeto de la contratación.
G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
determinación de los mismos.
H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria
para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que
no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir
de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a
comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades
diferentes de unidades que se adjudiquen.