24
En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes requisitos
que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la
contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren
establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo exija.
Se reserva solo al oferente que resulte adjudicatario la carga
administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que
pudieran corresponder.
En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se pueda
acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la
obligación se considerará cumplida con ello.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones
sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8º de la Ley
Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y de las disposiciones
contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de
préstamo con organismos internacionales de los que la República forma
parte".
Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015 (artículo 76 del TOCAF), por el siguiente:
"ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE)
será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del