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Estado (RUPE). Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus
propios registros.
Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en el RUPE y las
Administraciones Públicas Estatales no podrán contratar con proveedores no
inscriptos en él. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo podrá exceptuar
de la obligación de inscripción aquellas situaciones relativas a contrataciones de
monto reducido, remates, emergencias, contratantes extranjeros no domiciliados
en el país, así como autorizar a la ACCE, a exceptuar de esa obligación otras
situaciones especiales que lo justifiquen.
Efectuada la apertura de las ofertas, el organismo contratante tendrá a su cargo
la validación y aprobación de la inscripción en el registro de aquellos interesados
que se encuentren en el proceso de inscripción o actualización de información. El
RUPE incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan
las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las
que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras
contrataciones que se realicen. Dicha consideración deberá realizarse al
momento de evaluación de las ofertas, debiendo tenerse en cuenta, entre otros
aspectos, el tipo de sanción, así como el tiempo transcurrido desde su imposición,
conforme lo disponga la reglamentación.
Los hechos que se consideren relevantes referidos a la ejecución de contratos
serán comunicados al RUPE por parte de los funcionarios autorizados al efecto,
sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la
reglamentación.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el RUPE tenga
sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin
más trámite que su identificación.