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En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una Administración
Pública Estatal, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE)
podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los
proveedores involucrados.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el RUPE la inscripción e
información de los oferentes en sus procesos de contratación, en la forma que
establezca la reglamentación. Resultarán inoponibles a toda Administración
Pública Estatal contratante la información sobre representantes y titulares no
comunicadas al RUPE, aun cuando se haya dado cumplimiento a las
disposiciones de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y
concordantes.
Los oferentes inscriptos en el RUPE tendrán derecho a no presentar certificados
o comprobantes de su inscripción en el mismo, ni de la información que sobre
ellos conste, válida y vigente, en este y que fuera presentada por los proveedores
o incorporada a través de transferencia electrónica de otros registros públicos. La
certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o
adjudicatarios se obtendrá en el RUPE mediante el intercambio de información
por medios electrónicos y será válida ante todos los organismos públicos".
Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 404 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, en la redacción dada por el artículo 294 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de
2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 404.- Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y
Finanzas para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el