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numeral 9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), en los siguientes casos:
I) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
deba dar respuesta inmediata en alguna de las siguientes situaciones:
A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por
la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea
imputable.
B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos
conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el
Ministerio.
C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no
contemplados en el Decreto Nº 51/995, de 1º de febrero de 1995.
D) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones,
tornados y otros.
E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias
o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda,
violencia o maltrato.
En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a