27 numeral 9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en los siguientes casos: I) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las siguientes situaciones: A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable. B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio. C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no contemplados en el Decreto Nº 51/995, de 1º de febrero de 1995. D) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, tornados y otros. E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda, violencia o maltrato. En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a

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