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la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y
acciones de responsabilidad correspondientes.
II) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de
decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no
incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos o los programas
integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5
de diciembre de 2007.
Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública
deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las
contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de
que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya
exoneración se habilita".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 21.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
"38) Habilítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a contratar en forma directa servicios, cualquiera sea su
modalidad, con asociaciones de profesionales gremiales sin fines de lucro".
Artículo 22.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la