28 la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y acciones de responsabilidad correspondientes. II) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya exoneración se habilita". Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 21.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral: "38) Habilítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a contratar en forma directa servicios, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones de profesionales gremiales sin fines de lucro". Artículo 22.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la

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