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Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
"39) La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el objeto
de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y de mercado, por
parte de la Administración Central y de los Organismos del artículo 221 de
la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo.
A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en relación a los
Organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, será de
aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley
Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y a lo dispuesto por el artículo 738
de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se requerirá la
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas".
Artículo 23.- Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
"40) Los proveedores que participen en las contrataciones para la prestación de
servicios de salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 18.546, de 2 de
setiembre de 2009, quedarán exceptuados del requisito de inscripción en el
Registro Único de Proveedores del Estado".
Artículo 24.- Sustitúyese el numeral 36 del literal C) del artículo 33 del Texto