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Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el
siguiente:
"36) La adquisición de alimentos y víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo
y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, cuya producción o suministro esté a cargo de cooperativas de
productores y que se realice mediante convenios en los que participen las
Intendencias Departamentales y con la finalidad de abastecer a sus
dependencias".
Artículo 25.- Agrégase al artículo 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de
2011 (artículo 64 del TOCAF), el siguiente inciso:
"Aquellas organizaciones habilitadas al amparo del artículo 5º de la Ley
Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014, que participen de procedimientos de
contratación, en ningún caso deberán presentar garantía de mantenimiento de
oferta ni de cumplimiento de contrato. En caso de incumplimiento, se sancionará
en la forma establecida anteriormente".
Artículo 26.- Las modificaciones hechas en la presente ley a disposiciones del Texto
Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se
entienden hechas a las normas legales que les dieron origen.
Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 104 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970,
por el siguiente: