30 Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente: "36) La adquisición de alimentos y víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, cuya producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores y que se realice mediante convenios en los que participen las Intendencias Departamentales y con la finalidad de abastecer a sus dependencias". Artículo 25.- Agrégase al artículo 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 64 del TOCAF), el siguiente inciso: "Aquellas organizaciones habilitadas al amparo del artículo 5º de la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014, que participen de procedimientos de contratación, en ningún caso deberán presentar garantía de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato. En caso de incumplimiento, se sancionará en la forma establecida anteriormente". Artículo 26.- Las modificaciones hechas en la presente ley a disposiciones del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se entienden hechas a las normas legales que les dieron origen. Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 104 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, por el siguiente:

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