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Artículo 217.- Sustitúyese el nombre del Capítulo II, del Título V, del Código de
Aguas aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el
siguiente:
"CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LAGUNAS, BAÑADOS Y ZONAS
PANTANOSAS Y ENCHARCADIZAS".
Artículo 218.- Sustitúyese el artículo 156 del Código de Aguas aprobado por el
Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:
"ARTÍCULO 156.- Declárase de interés general la conservación, protección,
restauración, recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y
zonas pantanosas y encharcadizas.
Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o
inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a las
personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas, el
Ministerio competente deberá elaborar proyectos generales por zonas, que
aprobará de conformidad con los programas nacionales y regionales a que refiere
el numeral 1) del artículo 3º y a los principios consagrados en la Constitución.
Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por
entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los proyectos aprobados".
Artículo 219.- Sustitúyese el artículo 159 del Código de Aguas, aprobado por el