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La Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá expedirse en forma fundada".
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 221.- Sustitúyese el literal J), del artículo 9º de la Ley Nº 17.866, de 21 de
marzo de 2005, por el siguiente:
"J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las
entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores,
discapacidad, afrodescendencia y diversidad sexual en cuanto corresponda".
Artículo 222.- Sustitúyese el artículo 526 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 526.- Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a
incorporar a los funcionarios públicos que, al 28 de febrero de 2015, se
encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en
dependencias de dicha Secretaría de Estado, cualquiera sea el régimen al
amparo del cual haya sido dispuesto el pase, con un mínimo de tres años de
antigüedad.