157 Los funcionarios incorporados, al amparo del presente artículo, ocuparán cargos vacantes, pudiendo transformar las ya existentes en el Inciso, siempre que no genere costo presupuestal. En el caso de funcionarios pertenecientes a la Administración Central, podrá optarse por su incorporación al amparo del régimen establecido por el artículo 58 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013". Artículo 223. (Trasposiciones de pago de horas nocturnas).- Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a transferir el crédito de los objetos del gasto con el que se atienden las contrataciones establecidas en los artículos 523 a 525 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar el pago de horas nocturnas de las personas contratadas al amparo de dichas normas, que realicen a partir de su contratación. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación para las horas nocturnas realizadas a partir del ejercicio 2018 inclusive. Artículo 224.- Increméntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada en el presente artículo.

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