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Artículo 225.- Créase, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", el "Registro
Nacional de Cuidados", que funcionará en el ámbito de la Secretaría Nacional de
Cuidados, con la finalidad de articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los
servicios, programas, prestaciones y personas físicas y jurídicas alcanzadas por el
Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley Nº 19.353, de 27 de
noviembre de 2015.
El Poder Ejecutivo reglamentará su alcance y funcionamiento, de conformidad a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Protección de Datos
Personales.
Artículo 226.- Incorpórase al artículo 17 de la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de
2015, el siguiente literal:
"K) Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de Cuidados".
Artículo 227.- Establécese que el cargo de "Director Nacional de Economía Social e
Integración Laboral", creado por el inciso primero del artículo 532 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015, tendrá una retribución equivalente a la prevista en el literal C)
del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, que se
financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social".
Las diferencias que surjan de adecuar la remuneración dispuesta en el Inciso
precedente, respecto de la vigente a la fecha de adecuación, será transferida al objeto del
gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción".