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303 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, esté disponible al momento de la
inscripción de los aspirantes a participar en el Programa Uruguay Trabaja.
Artículo 233.- Derógase el literal B) del artículo 4º de la Ley Nº 18.874, de 23 de
diciembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19.417, de 15 de
junio de 2016.
Artículo 234.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de
2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar
dispuesta por el artículo 44 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988,
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992, de 17 de agosto de
1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en
actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de
servicios toda vez que realicen alguna de estas operaciones comerciales".
Artículo 235.- Increméntase, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 19.580, de
22 de diciembre de 2017, "Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género", a partir
del ejercicio 2019, en los Incisos, unidades ejecutoras y programas que se detallan, las
siguientes partidas:
En el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", Proyecto 121
"Igualdad de género", objeto del gasto 259.002 "Dispositivos electrónicos M Interior", para
financiar el uso de dispositivos electrónicos (tobilleras), la suma de $ 25.000.000
(veinticinco millones de pesos uruguayos).