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En el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente",
unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", Financiación 1.5 "Fondo Nacional
de Vivienda", programa 523 "Política Nacional de Alquileres Vivienda de Interés Social",
Proyecto 307 "Política Nacional Alquileres de Vivienda de Interés Social", objeto del
gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", a efectos de
otorgar subsidios para atender situaciones vinculadas con la "Ley de Violencia hacia las
Mujeres Basada en Género", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos
uruguayos). Este incremento será adicional a las partidas resultantes de la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
En el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 002 "Dirección de
Desarrollo Social", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social",
Proyecto 121 "Igualdad de género", objeto del gasto 554.000 "De Asistencia Social", para
fortalecimiento de la atención de las víctimas de violencia basada en género en el interior
del país, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos).
Asígnase, en el marco de la misma ley, en el Inciso 02 "Presidencia de la
República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes",
programa 481 "Política de gobierno", Proyecto 121 "Igualdad de género", objeto del
gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino
a realizar campañas de bien público sobre temas de género, la suma de $ 5.000.000
(cinco millones de pesos uruguayos).