162 SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 236.- Agrégase al artículo 9º de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, el siguiente inciso: "La Suprema Corte de Justicia podrá disponer el uso de protocolos de actuación pericial que reglamentará, a efectos de detección y calificación de situaciones de violencia doméstica. Los tribunales podrán disponer su utilización de urgencia, previo a la adopción de las medidas a que refiere el artículo siguiente". Artículo 237.- En las Sedes donde se encuentre implantado el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) en audio o video en el ámbito del Poder Judicial, para el registro y documentación de lo actuado en audiencia además del acta que se labrará y será emitida en soporte papel, cuyo único contenido serán las menciones que se indicarán en los artículos siguientes, se procederá a grabar en audio o video dicha audiencia desde su inicio a su fin sin interrupción en la grabación durante el desarrollo de la misma. Artículo 238.- La relación sucinta de lo actuado en la audiencia como contenido del acta emitida en soporte papel contendrá además de los decretos, resoluciones o

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