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SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 236.- Agrégase al artículo 9º de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, el
siguiente inciso:
"La Suprema Corte de Justicia podrá disponer el uso de protocolos de actuación
pericial que reglamentará, a efectos de detección y calificación de situaciones de
violencia doméstica. Los tribunales podrán disponer su utilización de urgencia,
previo a la adopción de las medidas a que refiere el artículo siguiente".
Artículo 237.- En las Sedes donde se encuentre implantado el Sistema de Registro
de Audiencias (Audire) en audio o video en el ámbito del Poder Judicial, para el registro y
documentación de lo actuado en audiencia además del acta que se labrará y será emitida
en soporte papel, cuyo único contenido serán las menciones que se indicarán en los
artículos siguientes, se procederá a grabar en audio o video dicha audiencia desde su
inicio a su fin sin interrupción en la grabación durante el desarrollo de la misma.
Artículo 238.- La relación sucinta de lo actuado en la audiencia como contenido del
acta emitida en soporte papel contendrá además de los decretos, resoluciones o