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La excepción autorizada precedentemente será de aplicación para quienes a la
fecha de promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público, y cesará al
vacar cualquiera de los cargos.
Artículo 276.- Increméntase la partida dispuesta en el artículo 203 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, para el ejercicio 2019, en $ 100.000.000 (cien
millones de pesos uruguayos).
Artículo 277.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a utilizar un monto de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos)
de la partida asignada por el artículo 339 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
y un monto de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) de la partida
asignada por el artículo 592 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino
a financiar adecuaciones salariales de los cargos médicos.
Artículo 278.- Reasígnase, en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud
del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",
programa 440 "Atención Integral de la Salud", desde el objeto del gasto 199.000 "Otros
bienes de consumo no incluidos en los anteriores", Financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", al grupo 0 "Servicios Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", un monto total de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el
año 2018, incluido aguinaldo y cargas legales, e increméntase a partir de 2019 la suma de
$ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas
legales, con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones
salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo en el área de Salud
Mental.
El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" depositará
anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignación de crédito
realizada.