183 La excepción autorizada precedentemente será de aplicación para quienes a la fecha de promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público, y cesará al vacar cualquiera de los cargos. Artículo 276.- Increméntase la partida dispuesta en el artículo 203 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, para el ejercicio 2019, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos). Artículo 277.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a utilizar un monto de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 339 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y un monto de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 592 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar adecuaciones salariales de los cargos médicos. Artículo 278.- Reasígnase, en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", desde el objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", al grupo 0 "Servicios Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un monto total de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el año 2018, incluido aguinaldo y cargas legales, e increméntase a partir de 2019 la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo en el área de Salud Mental. El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" depositará anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignación de crédito realizada.

Seleccionar párrafo de destino3