184 Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 279.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a abonar una partida anual única por concepto de "Canasta de Fin de Año", la que se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año, mediante acreditación en cuenta y/o instrumento de dinero electrónico, a los funcionarios presupuestados y contratados, ya sea en calidad de titulares o suplentes, pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E, F y R, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan: - 2,5 BPC (dos con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada año, menor a 6,5 BPC (seis con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones). - 1,5 BPC (uno con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada año, mayor a 6,5 BPC (seis con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) y menor a 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones). - 0,80 BPC (cero con ochenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada año, mayor a 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones) y menor a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dichos montos corresponderán al personal titular que cuente con un año de antigüedad al 30 de noviembre de cada año. En caso de no alcanzar la antigüedad referida, las sumas serán determinadas en forma proporcional.

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