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"El Capitán del Puerto de Montevideo tendrá la misma remuneración que
corresponda al Director Vocal del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos".
Artículo 339.- Sustitúyese el artículo 339 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.728, de 5 de enero de 2011,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye
el Fondo de Seguro de Salud creado por el artículo 337 de la presente ley y se
integra con los siguientes recursos:
A) Con un aporte, de cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE), del 0,625% (cero con seiscientos veinticinco por ciento), de
lo que abone a sus funcionarios por concepto de haberes con carácter
retributivo, que dicho organismo verterá al Fondo en oportunidad de
hacerlos efectivos.
B) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados,
donaciones o contribuciones especiales.
C) Los frutos civiles de sus bienes.
D) Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración por la
Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de Salud para los
Funcionarios de OSE (CHASSFOSE), de los centros recreativos o
vacacionales de OSE y de CHASSFOSE".