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Artículo 340.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a enajenar los
siguientes inmuebles urbanos y suburbanos de su propiedad, los que son considerados
prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos:
Padrón Nº 11.153 de la Localidad Catastral Melo del departamento de Cerro
Largo.
Padrón Nº 1.581 de la Localidad Catastral Paysandú del departamento de
Paysandú.
Padrón Nº 20 Unidad 003 de la Localidad Catastral José Enrique Rodó del
departamento de Soriano.
Padrón Nº 301 de la Localidad Catastral Sarandí Grande del departamento de
Florida.
El producido de dichas ventas será destinado a la adquisición de inmuebles para ser
designados sedes regionales en las mismas localidades o para reparaciones o
ampliaciones extraordinarias en otras sedes del Ente en el interior del país.
Artículo 341.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de
2009, por el siguiente: