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"ARTÍCULO 37.- La participación accionaria de la Corporación Nacional para el
Desarrollo en las sociedades constituidas a los efectos de la prestación de
servicios previstos por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de
1985, y modificativas, será minoritaria, salvo expresa autorización del Ministerio
de Economía y Finanzas".
Artículo 342.- Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 11 de la Ley
Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por los artículos 34 de la Ley
Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, y el artículo 345 de la Ley Nº 18.996, de 7 de
noviembre de 2012, por los siguientes:
"C) Crear o adquirir sociedades comerciales, constituir consorcios y fideicomisos,
celebrar convenios con entidades públicas o privadas, a los efectos de la
realización de obras de infraestructura o prestación de servicios asociados a
estas.
D) Identificar áreas de oportunidad en infraestructura pública y servicios conexos.
Preparar y promover proyectos de inversión, prestar servicios de consultoría,
analizar y estructurar proyectos para el sector público o privado, relacionados con
su ámbito de competencia.
E) Prestar servicios fiduciarios y de administración de fondos, de recursos humanos
o de administración contable y financiera, por cuenta de terceros. De los acuerdos
o decisiones que impliquen la ejecución de este cometido con fondos públicos se
informará al Ministerio de Economía y Finanzas".
Artículo 343.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre de
2016, por el siguiente: