257 "ARTÍCULO 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. La Secretaría de Ciencia y Tecnología, creada por el artículo 34 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, coordinarán a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, según los alcances respectivos previstos en la legislación. El Poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha coordinación entre los órganos con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la participación del responsable de la Secretaría de Ciencia y Tecnología en las reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad". Artículo 344.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 378 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: "Su objeto será recibir y trasmitir las declaraciones aduaneras, sin perjuicio de otros medios de trasmisión electrónica, y unificar en un solo punto de entrada, a través de medios electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los organismos públicos para cumplir con los trámites de importación, exportación y tránsito de mercaderías".

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