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"ARTÍCULO 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a
órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Transformación
Productiva y Competitividad, al Gabinete Ministerial de la Innovación, se
entenderán como realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva
y Competitividad.
La Secretaría de Ciencia y Tecnología, creada por el artículo 34 de la Ley
Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y la Secretaría de Transformación
Productiva y Competitividad, coordinarán a efectos de asegurar un ámbito y una
visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre
objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación,
según los alcances respectivos previstos en la legislación.
El Poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha coordinación entre los
órganos con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación,
incluyendo la participación del responsable de la Secretaría de Ciencia y
Tecnología en las reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación
Productiva y Competitividad".
Artículo 344.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 378 de la Ley Nº 19.149, de
24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"Su objeto será recibir y trasmitir las declaraciones aduaneras, sin perjuicio de
otros medios de trasmisión electrónica, y unificar en un solo punto de entrada, a
través de medios electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás
autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los
organismos públicos para cumplir con los trámites de importación, exportación y
tránsito de mercaderías".